Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
II.2.
II.2. El 17 de mayo de 2003, SENAPE apeló de la referida Resolución (fs. 96 a 98), radicándose ante la Sala Civil Tercera -ahora recurrida-, que la resolvió mediante Auto de Vista 468/2004, de 13 de octubre -impugnado-, revocando la apelada Resolución 85/03 y deliberando en el fondo declaró improbada la tercería pago preferente interpuesta por el Banco de Cochabamba S.A. en Liquidación, disponiendo se prosiga con los demás trámites de ley (fs. 153 y vta.); Resolución que fue notificada al ahora recurrente el 25 de octubre de 2004 (fs. 154).