SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 234 a 235, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el amparo constitucional, es un recurso extraordinario al otorgar protección inmediata a los actos ilegales y omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando no exista otra vía o recurso legal que protejan dichos derechos; en atención a la previsión contenida por el art. 19.IV de la CPE, concordante con los arts. 96.3 y 94 de la LTC; b) en resguardo del principio de subsidiariedad reconocido en las SSCC 1343/2004-R; 1216/2004-R y 953/2004-R, se sostiene que esta acción extraordinaria, no puede interponerse mientras no se hayan agotado los recursos ordinarios o administrativos, dentro del proceso o vía legal pertinente; c) en atención a la previsión contenida por el art. 366.II del CPC, las resoluciones de tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo, no tienen el valor de cosa juzgada, existiendo la posibilidad de sustanciar dentro del término legal, el proceso ordinario correspondiente; por lo que el Tribunal de amparo no ingresa a considerar el fondo del recurso, al carecer de competencia para tomar decisiones que son facultad de las autoridades jurisdiccionales.