SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

III.1.

III.1. En principio, corresponde recordar que el amparo como garantía constitucional contra los actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos o garantías fundamentales, esta regido por el principio de subsidiariedad, conforme fluye del texto del  art. 19.IV  de la CPE, cuando señala que: “la autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados...”. En resguardo del mencionado principio de subsidiariedad, el art. 96 de la LTC, expresamente señala las causales de improcedencia del amparo, entre ellas, la del numeral 3, que permite establecer que el recurso de amparo será declarado improcedente contra: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.

Consiguientemente, el recurso extraordinario de amparo, por su carácter subsidiario, no puede ser planteado en lugar de otros que los recurrentes tengan expeditos dentro de los procesos judiciales o administrativos, para hacer cesar los actos ilegales o las omisiones indebidas que lesionen los citados derechos y garantías; tampoco puede ser utilizado para salvar omisiones o negligencias de las partes, al no ser un mecanismo sustitutivo o alternativo de los medios y recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico prevé para la protección de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y por las leyes, conforme se ha establecido en las SSCC 722/2003-R, 1123/2003-R, 1337/2003-R, (entre otras).