SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
II.1.
II.1. Dentro del fenecido proceso coactivo civil seguido por el Banco del Estado ahora representado por SENAPE contra la empresa Aluminio Boliviano S.A. “ALUBOL”, sobre cobro de dólares americanos, el 28 de agosto de 2002 el Banco de Cochabamba S.A., en Liquidación -representado por el ahora recurrente- interpuso tercería de derecho preferente al pago (fs. 78 a 83); misma que respondida negativamente por el SENAPE por memorial de 21 de marzo de 2003 (fs. 87 a 93); fue resuelta por el Juez de Partido Segundo en lo Civil por Resolución 85/03, de 26 de marzo de 2003, declarando probada la tercería de derecho preferente al pago y en igual de condiciones y/o a prorrata con el ejecutante, sin costas (fs. 94 y vta.).