Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, el recurrente pretende que a través de este recurso, el Tribunal de amparo deje sin efecto el Auto de Vista 468/2004, de 13 de octubre -ahora impugnado-, por el que los integrantes de la Sala recurrida revocaron la Resolución apelada 85/03 y deliberando en el fondo declararon improbada la tercería de pago preferente interpuesta por el Banco de Cochabamba S.A., en Liquidación -representada por el recurrente-, disponiendo se prosiga con los demás trámites de ley.