SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente en el escrito de 3 de diciembre de 2004 (fs. 82 a 85), manifiesta que en virtud a un voto resolutivo de 12 de agosto de 2004, suscrito a nombre de la Federación Departamental de Juntas Vecinales, mediante Resolución 273/04, de 3 septiembre de 2004, el Concejo Municipal instruyó a la Comisión de Ética le inicie proceso administrativo interno conforme a lo establecido por el Decreto Supremo (DS) 23318-A y su modificatorio DS 26237, siendo notificada con un Auto de apertura de proceso de 10 de agosto de 2004, el que impugnó por estar suscrito por tres personas, cuando la Comisión únicamente está conformada por dos y porque no se efectuó la calificación jurídica del proceso, emitiéndose un nuevo Auto el 17 de septiembre de 2004, esta vez con una sola firma, anulando obrados y ratificando el contenido de la Resolución 273/04 antes referida, sin que nuevamente se califique jurídicamente el proceso, ante cuyas irregularidades, en su condición de Alcaldesa y conforme a lo establecido por el art. 22 de la Ley de municipalidades (LM) solicitó al Pleno su reconsideración y abrogatoria de la Resolución Municipal 273/04, por cuanto según lo prescrito por el art. 2.XI del DS 26237, las normas previstas en los decretos aludidos definen el procedimiento para procesar a funcionarios designados, de libre nombramiento e interinos y no son de aplicación para los funcionarios electos como es su caso.

Indica que en vista de lo anterior, el Concejo Municipal advertido del exceso cometido, emitió la Resolución 308/04 de 4 de octubre de 2004, modificando el art. 2 de su similar 273/04, ratificando su decisión de que se le inicie proceso administrativo interno, y contradictoriamente, manteniendo incólume y vigente la referida Resolución, ante lo cual la Comisión de Ética dictó nuevamente Auto de apertura de proceso de 6 de octubre de 2004, con las mismas características de los anteriores, introduciendo en su contenido la Resolución Municipal “27904”, abriéndole proceso por presuntas faltas previstas en los numerales 1 y 4 del art. 33 de la LM y que fue suscrito por los concejales Betty Romero y Alfredo Tamarez, y como no se precisaban las causales por las que se procesaban y se mencionaba una Resolución que no viene al caso, observó el indicado Auto y pidió su complementación, lo que fue desoído y sin enmendar el error, se abrió un término probatorio de diez días.

Refiere que por memorial de 28 de octubre de 2004, sin renunciar a sus observaciones e impugnaciones, ofreció importante prueba documental y testifical para desvirtuar los ocho puntos de la temeraria denuncia; empero, por decreto de 3 de noviembre de 2004 fue rechazada, aduciendo que el término probatorio se cerró el 1 del indicado mes, lo cual no es evidente pues la última notificación con el Auto de apertura fue realizada el 19 de octubre de 2004 por lo tanto, el término probatorio debió cerrarse a horas 18:00 del 3 de noviembre de 2004; pese a lo cual, la Comisión de Ética elevó informe al Pleno del Concejo, que en su sesión de 8 de noviembre de 2004, por Resolución 347/04 declaró procedente la denuncia en su contra por las faltas previstas en el art. 33.1 y 4 de la LM, y en vista de existir responsabilidad civil y penal, se le impuso la sanción prevista en el art. 36.4 de la misma Ley. Habiendo advertido luego de su notificación que se introdujeron pruebas de cargo sin noticia de parte, que fueron valoradas por el Tribunal a momento de emitir su informe, al amparo del art. 22 de la LM solicitó su reconsideración, lo que fue rechazado mediante Resolución Municipal 368/04, agotando así la vía administrativa.

Añade que el Auto de 21 de septiembre de 2004 fue suplantado, pues nunca le fue notificado, siendo foliado como “ochenta y cinco A”, añadiéndose a la papeleta de notificación de fs. 79 “y 85 A”, incurriéndose así en el presunto delito de falsedad material por parte de los miembros de la Comisión de Ética.