SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta el Auto de apertura de proceso administrativo de 6 de octubre de 2004, sin responsabilidad civil ni penal. Como fundamentos se señalan: 1) habiéndose abierto el término probatorio de diez días, se notificó a la recurrente el 18 de octubre de 2004, quien el 28 del mismo mes y año conforme al art. 35.III de la LM ofreció prueba testifical y documental, pero extrañamente la Comisión de Ética admitió la documental y respecto a la testifical señaló que no se tomará en cuenta por haberse cerrado el término de prueba, lo que constituye una inadmisible incongruencia jurídica; 2) el debido proceso implica que toda persona acusada tiene el derecho de enfrentar un proceso justo e imparcial, antes de que se le imponga cualquier condena, teniendo por lo mismo la facultad de hacer uso de todos los recursos que le franquea la ley en resguardo de sus derechos.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.