SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
III.5.
III.5. En cuanto a la vulneración de la legalidad de la prueba, porque la Comisión de Ética habría introducido y valorado prueba documental de cargo sin noticia de partes, como el informe 201/2004, de 9 de septiembre, de la Comisión de Planificación Ordenamiento Territorial, se establece que ello es también evidente, por cuanto el indicado informe fue compulsado tanto por la Comisión de Ética como por el Pleno del Concejo y del cual se extrajeron importantes conclusiones respecto a la denuncia relacionada con el cemento, sin que conste en antecedentes que dicha prueba haya sido puesta en conocimiento de la recurrente, para que ésta pueda revisarla, objetarla y en su caso producir nueva prueba para a su vez desvirtuarla, siendo así que si bien es lícito que en esta clase de procesos se acepten todas aquellas pruebas conducentes a esclarecer la verdad de los hechos, no es menos cierto que en todo caso se deben respetar los derechos y garantías de las partes, precautelando el derecho a la defensa y la igualdad procesal de éstas (Así, la SC 0506/2005, de 10 de mayo).