SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
II.7.
II.7. Por escrito de 13 de octubre de 2004, la recurrente objetó el Auto de apertura de proceso administrativo, por no especificar las causales por las cuales era procesada y porque la Resolución “27904” que dice corresponde a la Resolución Municipal 279/04, no guarda ninguna relación con la denuncia formulada en su contra (fs. 34). Por Resolución de 15 de octubre de 2004, la Comisión de Ética desestimó la objeción “por extemporánea y fuera de procedimiento”, señalando a continuación como punto de hecho a probar: “Desvirtuar los 8 puntos señalados en la parte considerativa del Voto Resolutivo de 12 de agosto de 2004”, abriendo término probatorio de diez días (fs. 35), notificándose a la actora el 18 de octubre de 2004 (fs. 37), mientras que la última notificación a los efectos del cómputo del indicado término se realizó el 19 del mismo mes y año (fs. 38).