Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
II.10.
II.10. Por Resolución 347/04, de 8 de noviembre, el Concejo Municipal declaró procedente la denuncia en contra de la recurrente por las faltas señaladas por el art. 33.1 y 4 de la LM, sancionándola conforme al art. 36.4 de la indicada Ley con la remisión de obrados a la justicia ordinaria para que se evidencia la existencia de responsabilidad civil o penal que pudiera originar la comisión de las indicadas faltas (fs. 69 a 72).