SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2005-R

Fecha: 13-Jul-2005

1)

Elsner Cruz Choque, Fiscal Coordinador de Sustancias Controladas adscrito a UMOPAR, en su informe escrito cursante de fs. 52 a 58 señaló lo siguiente: 1) el 30 de mayo de 2005 a horas 15:30, se recibió una llamada telefónica por parte de un funcionario de UMOPAR de servicio en el Aeropuerto Jorge Henrich Arauz, en sentido de que arrestaron a una persona a quien en requisa rutinaria se le encontraron adheridos a su cuerpo trece paquetes de dinero en dólares americanos, del cual el propietario no pudo explicar su procedencia. Posteriormente fue trasladado a dependencias del comando UMOPAR con fines investigativos, donde previa advertencia de sus derechos se procedió a la requisa personal del recurrente y ante la sospecha de que el dinero pudiera derivar del narcotráfico u otro origen ilícito, tomó conocimiento del caso junto con el fiscal Daniel Nuñez Vela, realizándose las diligencias respectivas. A horas 19:30 se recibió su declaración informativa, manifestando el recurrente que el dinero derivaba de la venta de novecientas cabezas de ganado vacuno de su propiedad; 2) el fiscal Daniel Nuñez, dispuso la aprehensión del recurrente por existir fundamentos sobre su participación en un delito de narcotráfico y legitimación de ganancias ilícitas, hecho que motivó que el imputado solicite una declaración ampliatoria, la que se recibió a horas 20:30 del mismo día, en la que manifestó que el dinero era proveniente de un robo acaecido en la localidad de Guajaramirin, Estado de Rondonia-Brasil, y que su intención era trasladarse a Santa Cruz a comprarse una casa; 3) el recurrente fue encontrado en flagrante posesión de $us121.231.-, y al haber reconocido que el dinero era proveniente de un botín de robo agravado acaecido en el Brasil, el dinero se convierte en el cuerpo del delito, existiendo indicios  para presumir que su origen es del narcotráfico, debido a que la ciudad de Guajaramirin es considerada una zona alta de comercialización de droga; 4) informado que fue el inicio de las investigaciones se imputó al recurrente la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, robo agravado, legitimación de ganancias ilícitas y organización criminal, siendo puesto a disposición del Juez Cautelar de Turno dentro del término de las veinticuatro horas, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares, donde se demostró la concurrencia de los requisitos exigidos para su detención preventiva; 5) en ningún momento el recurrente probó el origen lícito del dinero incautado, por el contrario, la forma dolosa en la que se encontró la suma de dinero, levanta sospechas sobre su origen ilícito; 6) el recurrente antes de presentar el recurso debió acudir a todos los medios de defensa, conforme se ha establecido en la SC 280/2005-R, de 1 de abril, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.