SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2005-R

Fecha: 13-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de junio de 2005, cursante de fs. 2 a 7 vta., el recurrente asevera que el 30 de mayo del presente año a horas 15:00, se aprestaba a viajar en la línea aérea SAPSA con destino a Santa Cruz, cuando en la sala de pre-embarque, funcionarios de Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR)-BENI lo sometieron a un detector de metales, activándose la alarma, encontrando los $US121.231.- que guardaba en su calzoneta por motivos de seguridad; empero, los funcionarios policiales, sin explicación alguna y sin leerle sus derechos, lo detuvieron y condujeron enmanillado hasta las oficinas de UMOPAR, donde fue incomunicado, presionado psicológicamente y amenazado de que se lo iba a involucrar con delitos de tráfico de drogas, cuando lo único que hizo es proteger su patrimonio, frente a la ola de delincuencia y violencia.

Señala que a las 18:30 del mismo día se presentó el fiscal Daniel Nuñez Vela Bruening, recurrido, quien le recibió dos declaraciones informativas, las mismas que fueron obtenidas bajo presión y amenazas. Concluido el acto ilegal, el Fiscal emitió requerimiento de declinatoria por ante el Fiscal de Turno de la Policía Técnica Judicial (PTJ), al no encontrar elementos relacionados con el tráfico de sustancias controladas, remitiéndolo a conocimiento de la PTJ, con el dinero que ilegalmente le fue secuestrado. A las 21:30, el Fiscal co recurrido, Constantino Coca, asumiendo competencia, determinó su aprehensión y a las 4:00 de la madrugada del 31 de mayo, fue trasladado a la PTJ, para luego ser trasladado nuevamente a horas 10:00 a celdas de UMOPAR, en cuyo trayecto los policías continuaban presionándolo para que se autoincrimine. El Fiscal co recurrido, recibió nueva declaración ampliatoria, momento en el que se acogió a su derecho al silencio, aclarando que las anteriores declaraciones no obedecían a la verdad, porque fueron bajo presión.

Agrega, que estando detenido ilegalmente lo notificaron con una contradictoria imputación formal por los delitos de tráfico de sustancias controladas, robo, legitimación de ganancias ilícitas y asociación delictuosa, sin que exista indicio alguno de la comisión de dichos delitos, menos elemento probatorio, sobre su comisión. Con esa imputación se celebró la audiencia de medidas cautelares ante la Jueza co-recurrida, quien sin escuchar ni valorar correctamente los fundamentos de su defensa, dispuso su detención preventiva, desconociendo su deber de analizar y valorar las actuaciones ilegales cometidas por los fiscales recurridos, llegando al extremo de determinar la existencia de riesgo de fuga y obstaculización, cuando no existe informe alguno sobre si pretendió escapar en el momento de su detención, menos consideró la documentación presentada donde acreditó tener familia. Asimismo, no tomó en cuenta que en ninguna parte del cuadernillo de investigaciones se menciona a otras personas o testigos a las que podría influenciar negativamente, o destruir la prueba aportada, por el contrario, el dinero que le fue secuestrado, será depositado en una cuenta del poder judicial.