SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
improcedente
La Resolución 04/05 cursante a fs. 65 y vta., declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: 1) el recurrente, se encuentra sometido a un proceso penal en mérito a la imputación formal presentada por el Ministerio Público en su contra por los delitos de tráfico de sustancias controladas, legitimación de ganancias ilícitas, robo y asociación delictuosa; 2) la Jueza de Instrucción, en la audiencia cautelar, haciendo una valoración integral de todas las circunstancias y evidencias, encontró flagrancia en el recurrente, quien estaba en posesión de la suma de $us121.231.- cuando intentaba transportarlo en forma precaria, ocultando su origen, su ubicación, destino, movimiento y propiedad, y que al existir los suficientes indicios de su participación en el delito de legitimación de ganancias ilícitas, ordenó su detención preventiva; 3) de conformidad a los arts. 251 y 403 del CPP, el recurrente tiene derecho al recurso de apelación para impugnar las resoluciones que imponen, modifican o rechazan las medidas cautelares, lo que hace imposible analizar el fondo del recurso, de acuerdo a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, por existir otro medio de defensa idóneo e inmediato para la protección del derecho a la libertad
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus. (…)”
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR