Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
Fragmento 7
La Jueza cautelar co recurrida, en su informe escrito de fs. 28 refirió que dentro de la etapa preparatoria de investigación por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, tráfico de sustancias controladas y otros, determinó el 1 de junio de 2005 la detención preventiva del recurrente, quien no hizo uso del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, por lo que no agotó los recursos previstos por ley para hacer uso del hábeas corpus, tal como lo exige la SC 160/2005-R, que establece los supuestos de subsidiariedad, lo que determina la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus. (…)”
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR