Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
a)
El recurrente a través de sus abogados ratificó y reiteró los extremos de su demanda, señalando que: a) el único delito cometido es haber transportado su dinero en forma precaria, puesto que el tenerlos en una cuenta bancaria le supone el pago de los impuestos de ley, y por lo mismo, una pérdida; b) los fiscales recurridos, pese a existir una resolución, solicitaron a la Jueza cautelar que su dinero secuestrado quede en resguardo de los señores fiscales de UMOPAR, con el argumento de ser evidencia que puede ser utilizada para la realización de examen dactiloscópico.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus. (…)”
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR