SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
III.3.
A ese efecto, respecto a las actuaciones de los fiscales recurridos consideradas de ilegales, los criterios establecidos en las Sentencias Constitucionales glosadas son de aplicación en el caso presente, por cuanto no existe evidencia que el recurrente hubiese impugnado ante la Jueza cautelar, encargada del control jurisdiccional de la etapa investigativa abierta en su contra, las supuestas lesiones a su derecho a la libertad en que habrían incurrido los funcionarios policiales y los fiscales recurridos, tampoco existe constancia alguna de que el reclamo lo hubiera formulado en la audiencia de aplicación de medidas cautelares efectuada el 1 de junio de 2005 y que el mismo no hubiese sido considerado por la Jueza recurrida, circunstancia que impide a este Tribunal analizar los supuestos actos denunciados de ilegales, lo que amerita su improcedencia, toda vez que para que se abra la tutela que brinda este recurso, debe existir constancia sobre el uso y agotamiento de los medios de defensa previstos por ley, lo que no se ha demostrado en este caso, por cuanto sólo ante el agotamiento de los mismos, y de persistir la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus. (…)”
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR