SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
II.2.
II.2. El mismo día a horas 19:30, el fiscal Daniel Nuñez Vela, recibió la declaración informativa del recurrente, disponiendo su aprehensión, por existir sospechas sobre su participación en delitos relativos al narcotráfico y legitimación de ganancias ilícitas, lo que originó a que el recurrente preste una segunda declaración a horas 20:30 (fs. 37-39; 40-42; 43-44), a cuya consecuencia, el Fiscal co recurrido, en la misma fecha, ante las declaraciones contradictorias del recurrente sobre el origen del dinero que le fue encontrado, en la que señaló que el dinero provenía del robo de un centro comercial ocurrido en el Brasil, requirió que el Fiscal de Turno de Materia ordinaria, tome conocimiento de las actuaciones realizadas, para la investigación de la posible comisión del delito de robo agravado (fs. 36), habiendo el fiscal Constantino Sejas, dictado requerimiento disponiendo que el recurrente continúe en aprehensión hasta que sea puesto bajo competencia de la autoridad judicial (fs. 29-30).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus. (…)”
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR