SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2005-R

Fecha: 13-Jul-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente sostiene que los fiscales y la Jueza recurridos han vulnerado indebidamente su libertad al haber sido indebidamente arrestado, aprehendido y detenido preventivamente, por cuanto el 30 de mayo de 2005 funcionarios de UMOPAR, lo detuvieron en la Sala de pre-embarque del Aeropuerto de Trinidad, por haberle encontrando adherido a su cuerpo la suma de $US121.231.-, y sin explicación alguna y sin leerle sus derechos, lo condujeron enmanillado hasta las oficinas de UMOPAR, siendo incomunicado y presionado psicológicamente, donde el fiscal Daniel Nuñez Vela, co recurrido, le recibió sus dos declaraciones informativas, las mismas que fueron obtenidas bajo presión y amenazas, ordenando su aprehensión, emitiendo posteriormente requerimiento de declinatoria por ante el Fiscal de Turno de la PTJ, remitiéndolo con el dinero que ilegalmente le fue secuestrado.  Por su parte, a horas 21:30 del mismo día, el Fiscal co recurrido, Constantino Coca, determinó su aprehensión recibiéndole nueva declaración, momento en el que se acogió a su derecho al silencio, aclarando que las anteriores declaraciones no obedecían a la verdad, porque fueron bajo presión. No obstante de ello, fue notificado con una contradictoria imputación formal por los delitos de tráfico de sustancias controladas, robo, legitimación de ganancias ilícitas y asociación delictuosa, sin que exista indicio alguno de la comisión de dichos delitos, menos elemento probatorio, sobre su comisión. Por su parte la Jueza recurrida sin escuchar ni valorar correctamente los fundamentos de su defensa, dispuso su detención preventiva, desconociendo su deber de analizar y valorar las actuaciones ilegales cometidas por los fiscales recurridos, llegando al extremo de determinar indebidamente la existencia de riesgo de fuga y obstaculización. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPE.