SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
III.4.
III.4. Finalmente, con relación a la actuación de la Jueza recurrida en sentido de que en la audiencia de medidas cautelares indebidamente dispuso su detención preventiva, corresponde señalar que la citada SC 160/2005-R, refiriéndose a la impugnabilidad de las resoluciones de medidas cautelares, determinó que “(…) el Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones (…)”.
Dentro de ese contexto, la referida Sentencia Constitucional, determinó que: “(…) No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días).
En ese orden, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, tampoco es posible analizar los actos referidos a que la Jueza recurrida habría dispuesto su detención preventiva, sin escuchar ni valorar correctamente los fundamentos de su defensa, y por ende, desconociendo su deber de analizar y valorar las actuaciones ilegales cometidas por los fiscales recurridos, llegando al extremo de determinar indebidamente la existencia de riesgo de fuga y obstaculización, cuando no existe informe alguno sobre si pretendió escapar en el momento de su detención, menos consideró la documentación presentada donde acreditó tener familia, así como tampoco tomó en cuenta que en ninguna parte del cuadernillo de investigaciones se menciona a otras personas o testigos a los que podría influenciar negativamente, o destruir la prueba aportada; en razón de que, la Resolución de medidas cautelares pronunciada por la Jueza recurrida no ha sido impugnada por el recurrente, a través del recurso de apelación, el que dado su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus. (…)”
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR