SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso ejecutivo seguido por IMCRUZ S.A. contra Beatriz Castro Portillo, su mandante planteó tercería de pago preferente, demanda que fue declarada improbada por Resolución 119/2002, de 18 de marzo, por lo que se interpuso recurso de apelación acusando la vulneración de los arts. 585 y 1341 del Código civil (CC) puesto que la Resolución apelada aplicó indebidamente la figura de la venta con reserva de propiedad y además ignoró el fundamento del privilegio; la infracción del art. 36.IV de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar (LAPCAF), ya que no se consideró la oponibilidad y la eficacia de los embargos frente a terceros que se determinan por la fecha de inscripción, si se trata de bienes sujetos a registro, y finalmente la vulneración del art. 136 inc. b) del Código Nacional de Tránsito (CNT) y el art. 379 de su Reglamento puesto que no se tomó en cuenta que Tránsito es la institución encargada de dar fe del derecho de propiedad, transferencia, gravámenes y limitaciones de los vehículos, haciendo dicha institución las veces de Oficina de Registro de Derechos Reales para la inscripción del derecho de propiedad.
Manifiesta que la apelación interpuesta fue resuelta por Resolución 120/04, de 18 de mayo, sin que se hubiese circunscrito a los puntos apelados, omitiendo pronunciarse en relación a los agravios expuestos en la apelación y en especial sin dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC) que obliga a pronunciarse sobre los puntos resueltos por el inferior y que han sido objeto de apelación y fundamentación, ya que si bien el Auto de Vista impugnado cita algunas disposiciones legales para llegar a las conclusiones realizadas; sin embargo, esas conclusiones sólo dan un resultado sui generis del que se infiere que la empresa IMCRUZ S.A. estaría autorematando un vehículo de su propiedad, sin que con la Resolución citada se hubiese llegado a obtener respuestas claras y precisas conforme lo exige el principio de congruencia que debe existir en el contenido de las resoluciones judiciales, por lo que crearon incertidumbre en su representado al desconocer si el Juez de primera instancia aplicó correctamente las normas acusadas como infringidas o en su defecto las aplicó indebidamente o las dejó de aplicar, ya que en su parte resolutiva, el Auto ahora impugnado, se limitó a confirmar la Resolución apelada, sin que hubiese expuesto y motivado las razones por las cuales se tomó la decisión final.