SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2005-R

Fecha: 18-Jul-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: a) el recurrente no acreditó su derecho preferente y tampoco demostró que el vehículo que se pretende rematar pertenece terminantemente a la ejecutada, por lo que el vehículo motivo de la tercería de pago preferente sigue perteneciendo a IMCRUZ Corp. S.A. que tiene el derecho preferente de acuerdo a la cláusula expresa así establecida, constituyéndose ello en una condición suspensiva sobre el derecho propietario de la ejecutada.;  b) las autoridades recurridas al pronunciar el Auto de Vista ahora impugnado, dieron correcta aplicación de la norma contenida en el art. 362 del CPC al confirmar la apelación sobre el rechazo de la tercería de pago preferente, habiendo considerado en la citada Resolución todos los puntos invocados por el recurrente; y c) el recurrente no ha agotado otros medios y recursos para justificar su derecho de pago preferente.