SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
II.3.
II.3. El 18 de marzo de 2002, la Jueza Primera de Partido en lo Civil dictó la Resolución 119/2002, declarando improbada la tercería de pago preferente presentada por el mandante del recurrente, argumentando que el vehículo de referencia fue registrado en Tránsito con el crédito otorgado por IMCRUZ Corp. S.A. habiendo sido transferido por esa empresa bajo la modalidad de venta con reserva de propiedad, por lo que el derecho propietario de la compradora se perfeccionaba recién con el pago de la última cuota; las anotaciones preventivas de 30 de septiembre de 1998 y la hipoteca judicial de 22 de marzo de 2000 invocadas por el tercerista eran posteriores al gravamen registrado simultáneamente a la transferencia a favor de IMCRUZ Corp. S.A.; la tercería de pago preferente procede en virtud a un privilegio frente a otros deudores, existiendo en el caso concreto la prioridad en el registro de tránsito por lo que la citada empresa tenía el pago preferente a su favor; y el tercerista no adjuntó los documentos de su crédito, invocando únicamente las anotaciones preventivas y la hipoteca judicial, pero no presentó documento de crédito base de su pretensión incumpliendo lo previsto por el art. 362. II del CPC (fs. 149 y vta.).