SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
III.2.
III.2. La norma prevista por el art. 19 de la CPE dispone que el recurso de amparo constitucional será procedente, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos lesionados; norma de la que se infiere las características de subsidiariedad e inmediatez del amparo; precisamente en resguardo del principio de subsidiariedad la norma prevista en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece las causales de improcedencia del recurso de amparo, entre las que señala en el numeral 3): “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.
Conforme al marco legal citado la jurisprudencia constitucional ha desarrollado ampliamente el principio de subsidiariedad, al señalar que no podrá ser interpuesta la acción extraordinaria del amparo mientras no se hubiese hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable (SSCC 953/2004-R, 1216/2004-R, 1343/2004-R y 1771/2004-R, entre otras). En ese mismo sentido la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, ha precisado las reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad, entre las que señala: “(…) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”.