SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a los derechos de su representado a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE, denunciando que habrían sido vulnerados por las autoridades recurridas, puesto que dentro del proceso ejecutivo seguido por IMCRUZ S.A. contra Beatriz Castro Portillo, su mandante planteó tercería de pago preferente, que fue declarada improbada por Resolución 119/2002, de 18 de marzo, por lo que interpuso recurso de apelación que fue resuelto por Resolución 120/2004, de 18 de mayo, sin que la misma se hubiese circunscrito a los puntos apelados, omitiendo pronunciarse en relación a los agravios expuestos en la apelación y en especial sin dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 236 del CPC que obliga a pronunciarse sobre los puntos resueltos por el inferior y que han sido objeto de apelación y fundamentación, creando incertidumbre en su representado al desconocer si la Jueza de primera instancia aplicó correctamente las normas acusadas como infringidas o en su defecto las aplicó indebidamente o las dejó de aplicar. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del mandante del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.