SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2005-R

Fecha: 18-Jul-2005

III.1.

III.1. Con carácter previo a resolver la problemática planteada en el presente recurso, es preciso referirse a la citación con la demanda de amparo y el Auto de admisión efectuada a  la ex Vocal de la Sala Civil Tercera, Nelly De la Cruz de Palomeque, -correcurrida en el presente caso-, que fue realizada vía fax a dicha autoridad al estar la misma ejerciendo en ese entonces las funciones de Ministra de la Corte Suprema de Justicia, cuando lo que correspondía era que el Tribunal de amparo disponga se emita exhorto suplicatorio a la autoridad judicial respectiva en la ciudad de Sucre para que ésta proceda a la citación de la autoridad correcurrida, hecho que no aconteció, y que como se ha señalado, se efectuó vía fax sin que exista constancia de recepción y conocimiento por dicha autoridad y por el contrario, asumiendo el Tribunal de amparo en la audiencia que el informe presentado por el Vocal correcurrido correspondía a ambas autoridades; actuando por tanto en forma indebida y sin cumplir el procedimiento establecido para este tipo de acción tutelar; empero, con el fin de precautelar la celeridad que debe imprimirse a este tipo de acciones y al  contarse con el informe del Presidente de la Sala ahora recurrida, de manera excepcional se entra a considerar la problemática planteada, puesto que la nulidad de obrados hasta el estado de la citación con la demanda y el Auto de admisión constituiría un grave perjuicio al recurrente, siendo que es un error y negligencia atribuibles al Tribunal de amparo y no a él.