Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
En la audiencia de amparo constitucional realizada el 17 de mayo de 2005 (fs. 1791 a 1793), luego de rechazar la recusación planteada contra los vocales del Tribunal de amparo por no estar contemplada en la Ley del Tribunal Constitucional esa figura -el Auto de rechazo de tal recusación, corre a fs. 1794 y 1795-, el abogado de la parte recurrente reclamó por la decisión de las mencionadas autoridades de proseguir la audiencia no obstante que los terceros interesados no fueron notificados con el amparo. Acto seguido, se suscitaron las siguientes actuaciones:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente y deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no excluye la posibilidad de que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso,
- La notificación debe practicarse, sin que la naturaleza sumaria del recurso y el principio de celeridad que lo informa sirvan de pretexto al Juez o Tribunal para desarrollar y culminar el trámite a espaldas de alguna de las partes o de los terceros interesados
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión.
- III.2.