SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

III.2.

III.2. En el caso remitido en revisión, se  tiene la plena constancia, como lo han reconocido y sostenido los vocales que integran  el Tribunal de amparo, así como el recurrente, que no se citó con el recurso a los demandantes del proceso agrario del que deriva este amparo constitucional, lo que ciertamente  puede acarrear la vulneración del derecho a la defensa de éstos, porque al tratarse este trámite extraordinario de una supuesta incompetencia  y otras irregularidades buscando la anulación del juicio agrario mencionado, resultan directamente interesados  en  el resultado al que se pueda arribar, de manera que, siguiendo la línea jurisprudencial antes referida, seguida en forma uniforme por las SSCC 219/2005-R, 1576/2004-R y muchas otras, debe anularse obrados, y procederse a la citación de los terceros con interés legítimo.

         Es menester recordar a la Corte de amparo, que, a más que las Sentencias Constitucionales son vinculantes por  imperio del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no basta  ordenar, como mera formalidad, la citación con el recurso de amparo a los terceros interesados, sino que como guardianes del respeto de los derechos fundamentales de las personas, deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado, a cuyo fin debieron ordenar que  el recurrente señale en concreto el domicilio de los demandantes del proceso agrario, otorgando al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas como dispone el art. 98 de la LTC, y en caso de incumplimiento de esa determinación, tenían la potestad de rechazar el recurso, decisión que se ha aprobado por este Tribunal Constitucional en casos similares en las SSCC  472/2005-R, 842/2004-R,  524/2004-R y muchas más.