Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
II.3.
II.3. Remitido el exhorto (fs. 1764 a 1788), el oficial de Diligencias Gustavo Adolfo Gutiérrez Aguilera, de la Corte Superior de Santa Cruz, informó en 16 de mayo de 2005 (fs. 1789), que le fue imposible realizar la notificación ordenada a Pura Sossa Vda. de Gil y otros “aparentes terceros interesados”, por evidenciarse que se omitió el señalamiento de su domicilio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente y deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no excluye la posibilidad de que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso,
- La notificación debe practicarse, sin que la naturaleza sumaria del recurso y el principio de celeridad que lo informa sirvan de pretexto al Juez o Tribunal para desarrollar y culminar el trámite a espaldas de alguna de las partes o de los terceros interesados
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión.
- III.2.