SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

II.4.

II.4.  En la audiencia llevada a efecto el 17 de mayo de 2005, el abogado del recurrente hizo notar la falta de citación a los terceros interesados  expresando su preocupación porque el trámite del recurso sería anulado, pese a ello, se realizó la audiencia por cuanto el Presidente del Tribunal de amparo, Wilbur Daza Gutiérrez manifestó que los terceros interesados no son parte esencial del proceso, no existe norma legal que obligue a su citación, que sólo se dispuso la misma en cumplimiento de la SC “135/2000-R”, y que no se efectuó tal citación en virtud a que el actor no  dio los medios o datos necesarios a ese fin.