Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
II.4.
II.4. En la audiencia llevada a efecto el 17 de mayo de 2005, el abogado del recurrente hizo notar la falta de citación a los terceros interesados expresando su preocupación porque el trámite del recurso sería anulado, pese a ello, se realizó la audiencia por cuanto el Presidente del Tribunal de amparo, Wilbur Daza Gutiérrez manifestó que los terceros interesados no son parte esencial del proceso, no existe norma legal que obligue a su citación, que sólo se dispuso la misma en cumplimiento de la SC “135/2000-R”, y que no se efectuó tal citación en virtud a que el actor no dio los medios o datos necesarios a ese fin.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente y deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no excluye la posibilidad de que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso,
- La notificación debe practicarse, sin que la naturaleza sumaria del recurso y el principio de celeridad que lo informa sirvan de pretexto al Juez o Tribunal para desarrollar y culminar el trámite a espaldas de alguna de las partes o de los terceros interesados
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión.
- III.2.