SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución SCII-137/2005, cursante de fs. 1796 a 1800, pronunciada el 17 de mayo, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Walter Ezequiel Molina Saucedo contra Roque Armando Camacho Negrete, Juez Agrario de las provincias Andrés Ibáñez, Warnes y tercera sección Cordillera, Otto Riess Carvalho, Hugo Bejarano Torrejón y Gilberto Palma Guardia, Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, reconocidos en los arts. 7 inc. a) y 16 con relación al art. 116.X de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente y deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no excluye la posibilidad de que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso,
- La notificación debe practicarse, sin que la naturaleza sumaria del recurso y el principio de celeridad que lo informa sirvan de pretexto al Juez o Tribunal para desarrollar y culminar el trámite a espaldas de alguna de las partes o de los terceros interesados
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión.
- III.2.