Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
II.1.
II.1. El recurso de amparo fue presentado el 1 de diciembre de 2004 (fs. 1705 a 1714 vta.), siendo rechazado por Auto de 2 de diciembre de 2004 (fs. 1715). Mediante SC 0459/2005-R, (fs. 1725 a 1731), este Tribunal revocó aquella decisión y ordenó que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca admita el recurso, lo tramite y resuelva conforme a ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente y deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no excluye la posibilidad de que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso,
- La notificación debe practicarse, sin que la naturaleza sumaria del recurso y el principio de celeridad que lo informa sirvan de pretexto al Juez o Tribunal para desarrollar y culminar el trámite a espaldas de alguna de las partes o de los terceros interesados
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión.
- III.2.