Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
II.2.
II.2. Devuelto el expediente (fs. 1733), el Tribunal de amparo, admitió el recuro a través del Auto de 11 de mayo de 2005 (fs. 1734), y “pese a no estar previsto en la Constitución Política del Estado ni en la Ley 1836, en aplicación de la Sentencia Constitucional 135/2003-R” (sic.), dispuso la citación de Pura Sossa Vda. de Gil, Mario Horacio, Gustavo, Luis Fernando Gil Sossa y Mary Ruth Gil Sossa de Brunn, “quienes de la revisión de antecedentes aparentemente tienen la calidad de terceros interesados, debiendo para el efecto librarse exhorto” a la Corte Superior de Santa Cruz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente y deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no excluye la posibilidad de que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso,
- La notificación debe practicarse, sin que la naturaleza sumaria del recurso y el principio de celeridad que lo informa sirvan de pretexto al Juez o Tribunal para desarrollar y culminar el trámite a espaldas de alguna de las partes o de los terceros interesados
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión.
- III.2.