SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
a)
El recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando: a) por estar trabajando en la gobernación se dispuso su libertad; b) la audiencia de apelación debió ser suspendida ante la ausencia del fiscal; c) los recurridos revocaron las medidas cautelares basándose en que hay peligro de obstaculización y no de fuga, duda que le favorece; d) el Auto de Vista no tiene fundamentación, tampoco establece el lugar de la detención preventiva.
El Vocal recurrido, Iván Gantier Lemoine, en audiencia informó lo siguiente: a) la actuación del Tribunal de apelación se circunscribió a lo establecido por el art. 398 del Código de procedimiento penal (CPP) y los puntos apelados por la Fiscal, dando cumplimiento a los arts. 250 y 251 del CPP, ya que se evidenció que el actor faltó a la verdad al afirmar no conocer ni tener relación con la imputada, para luego explicar que la crió por ser su sobrina, con lo que se estaba obstruyendo la investigación, al margen de que el recurrente es autoridad policial y varias personas de su entorno están siendo investigadas; y b) no se puede reclamar la ausencia del Ministerio Público, pues en estos casos se aplica el principio de convalidación. Pidió se declare improcedente el recurso.