SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
Fragmento 15
De donde se concluye que, los vocales recurridos al momento de dictar la Resolución de 13 de junio de 2005, que resuelve la solicitud de revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas al recurrente y determina su detención preventiva, han incumplido la norma prevista en el art. 236 del CPP al no haber fundamentado ni explicado las razones que les permitieron concluir en la necesidad de ordenar la detención del recurrente, mediante un auto expreso, el cual no contiene ninguna fundamentación ni demuestra de manera alguna la concurrencia del requisito exigido por el art. 233.1 del CPP. En consecuencia, siendo evidente que dichas autoridades cometieron una detención indebida que vulnera el derecho a la libertad del recurrente al existir ausencia de motivación en una Resolución que no reúne las condiciones de validez exigidas por las disposiciones legales citadas precedentemente, se hace necesaria otorgar la protección que brinda el recurso de hábeas corpus al estar vinculada dicha omisión con la libertad del recurrente. Así se a pronunciado este Tribunal en las SSCC 336/2003-R, 404/2003-R y 1141/2003-R, entre otras.