Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
III.1.
III.1. El recurso de hábeas corpus, es una garantía constitucional de carácter jurisdiccional, instituido por el art. 18 de la CPE, con la finalidad de proteger la libertad física o derecho de locomoción de las personas, a efectos de restituirlo o restablecerlo en forma inmediata y oportuna, en los casos en que sea ilegal, indebida o arbitrariamente restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.