SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

II.4.

II.4.  Por Auto de Vista de 13 de junio de 2005 (fs. 15 a 16), las autoridades judiciales recurridas revocaron el Auto interlocutorio 058/2005,  disponiendo la detención preventiva del recurrente bajo los siguientes fundamentos: a) existen suficientes elementos de convicción que determinan que el recurrente es con probabilidad autor o participe del hecho imputado; b) si bien se evidencia que el imputado tiene familia, domicilio y trabajo en la ciudad, es decir que no existe peligro de fuga, existen suficientes elementos que determinan con probabilidad que el actor puede obstaculizar la averiguación de la verdad en el lugar del hecho -por ser su domicilio- e influenciar en otras personas partícipes o testigos del hecho; c) existe la posibilidad de que por su condición de miembro de la Policía departamental tenga acceso y contacto con los mismos.