SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 15 de junio de 2005, cursante de fs. 2 a 3 de obrados, el recurrente señala que cuando se encontraba cumpliendo sus funciones como Gobernador en la cárcel pública de Villa Busch, recibió la visita del Comandante y Sub comandante de Policía informándole que se encontraba en problemas por lo que debía acudir a su domicilio inmediatamente, donde se encontraban el Fiscal de Sustancias Controladas y varios oficiales de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), quienes le informaron haber encontrado droga en el lugar y que su persona se encontraría implicada en el hecho, siendo conducido posteriormente a oficinas de la FELCN a objeto de brindar su declaración informativa, donde sorpresivamente fue imputado por un supuesto delito relacionado con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

En la audiencia de 4 de junio de 2005, se le atribuyó la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y el Juez cautelar en lo Penal determinó su arraigo más una fianza económica de Bs25.000.-, a cancelarse dentro del plazo fatal de cinco días a partir de la notificación con la Resolución, bajo conminatoria de que en caso de incumplimiento, la decisión sería revocada; en ese entendido, en tiempo hábil y oportuno dio cumplimiento a la orden judicial que fue apelada por el Ministerio Público. En la audiencia de fundamentación del recurso, la Fiscal no se presentó, habiéndose procedido en consecuencia a la lectura del memorial de apelación, seguidamente los vocales recurridos revocaron la decisión del Juez a quo disponiendo su detención preventiva en forma indebida, pues no se ha dado a la fuga ni obstaculizará la investigación, siendo lo más grave que inicialmente se confundió a la coimputada con la esposa del demandante, cuando se trata de su sobrina, por lo que interpone el presente recurso.