SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

improcedente

La Resolución de 16 de junio de 2005, cursante a fs. 60 a 61, de acuerdo con el requerimiento fiscal declaró improcedente el recurso, con estos fundamentos: a) ante la existencia de indicios que obstaculizarán la investigación, con la facultad conferida por el art. 251 del CPP los vocales recurridos revocaron el auto del inferior sin causar indefensión al actor; b)  la inasistencia del Ministerio Público a la audiencia no es causal de nulidad de la misma, pues de conformidad con lo previsto por el artículo citado precedentemente, la apelación debe ser resuelta dentro de tres días sin más trámite; c) las actuaciones de los vocales recurridos no pueden ser motivo de revisión, calificación de la prueba o fiscalización por parte del Tribunal de hábeas corpus, el que se abocará únicamente a analizar la existencia o no de una detención indebida.

En consecuencia, las autoridades recurridas cometieron acciones y omisiones indebidas que determinaron la detención ilegal del recurrente, violando su derecho a la libertad, por lo que el Tribunal de hábeas corpus, al declarar improcedente el recurso, no ha valorado los hechos ni los alcances del art. 18 de la CPE.