SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
a)
El co recurrido Freddy Gutiérrez, señaló: a) el Ministerio Público presentó imputación formal en contra del recurrente y el 22 de octubre de 2003, se dispuso su detención preventiva, posteriormente el 15 de marzo de 2004, el Fiscal recurrido formuló acusación por lo que su autoridad perdió competencia en la etapa preparatoria; b) el incidente de defectos absolutos fue presentado ante el Tribunal Cuarto de Sentencia y no ante su autoridad por lo que no conoció las nulidades señaladas; c) existe Auto de Vista “donde se anulan obrados, esta prueba preconstituida no se ha presentado ante mi autoridad” expresando que el Auto de Vista fue posterior, por lo que desconoce sobre el estado del proceso; d) existe jurisprudencia en que se deben agotar todos los recursos procesales, y el recurrente no reiteró la petición de detención preventiva. Por consiguiente pide se declare improcedente.