SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

La abogada del recurrente ratificó los términos del recurso y amplió indicando que el art. 239.3 del Código de procedimiento penal (CPP), establece que el tiempo de duración máxima de detención preventiva es de dieciocho meses y debe cesar si no hay sentencia, sin embargo el recurrente se encuentra detenido diecinueve meses y tres semanas, sin imputación formal y sin juez competente que pueda disponer la cesación de la detención preventiva.