Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que fue objeto de detención indebida por parte de los recurridos, por cuanto al haberse dispuesto su detención preventiva y luego anulado obrados hasta el estado de presentarse nueva imputación formal, no existe autoridad o juez competente que pueda disponer su libertad o concederle audiencia para la cesación de su detención preventiva, vulnerándose de esa forma su derecho a la libertad. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.