SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
III.1.
III.1. El recurso de hábeas corpus previsto en el art. 18 de la CPE, cuyo desarrollo se encuentra establecido en el Título IV, Capítulo IX, arts. 89 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) como una acción tutelar que tiene por objeto proteger la libertad física o el derecho de locomoción de la persona, ante una inminente persecución, detención, procesamiento, prisión ilegal o indebida u otra violación que tenga estrecha relación con el derecho a la libertad personal, a objeto de que un juez o tribunal evalúe la situación jurídica de la persona y pronuncie sentencia ordenando su libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del juez competente.