SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
II.2.
II.2. Concluida la etapa preparatoria, el Fiscal recurrido el 15 de marzo de 2004, formuló acusación radicando la causa en el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto; una vez cumplidos los trámites procedimentales de los actos preparatorios del juicio, el Tribunal instaló el juicio oral, momento en el cual la coimputada Rufina Pucho de Alejo, planteó incidente de nulidad de obrados por defecto absoluto, con el argumento de que no se le designó intérprete en su declaración informativa, el mismo que fue tramitado y resuelto en la misma audiencia por el Tribunal mediante Resolución de 28 de febrero de 2005, por la que declaró la nulidad de obrados hasta el momento en que el Ministerio Público efectúe imputación formal, resguardando los derechos y garantías en la etapa preparatoria (fs. 2 a 5), Resolución que fue impugnada por el Ministerio Público y remitida la causa a la Sala Penal Tercera, Tribunal que mediante Auto de Vista 111/2005, de 6 de mayo, declaró la improcedencia del recurso y confirmó la Resolución apelada (fs. 6 a 7).