SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial de 14 de junio de 2005 (fs. 11 a 13 vta.), manifiesta que el 20 de octubre de 2003, miembros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), al realizar un operativo en el bus de la Empresa Bolivar, en el que se trasladaba el recurrente con destino a la ciudad de Cochabamba, encontraron en su poder una sustancia que según ellos era cocaína, habiendo sido por consiguiente remitido junto a Rufina Pucho de Alejo a las oficinas de la FELCN y puestos a disposición del fiscal de Sustancias Controladas Rafael Villacorta Espinoza, quién dispuso su aprehensión y posterior remisión ante el Juez Sexto de Instrucción de El Alto, autoridad que dispuso su detención preventiva.

Indica que el 28 de febrero de 2005,  una vez planteada la acusación formal por el representante del Ministerio Público, instalada la audiencia de juicio oral por el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz, la co-imputada Rufina Pucho, planteó incidente de nulidad por defecto procesal absoluto en el que se incurrió en la etapa preparatoria, por la falta de traductor en su declaración informativa; oída la argumentación el Tribunal de Sentencia pronunció Resolución admitiendo el incidente propuesto y como consecuencia la concurrencia del defecto procesal absoluto que anuló obrados hasta el momento en que el Ministerio Público efectúe la respectiva imputación formal por el delito de tráfico de sustancias controladas, decisión que fue apelada por el Ministerio Público y confirmada por la Sala Penal Tercera, remitiéndose por consiguiente el cuaderno de investigaciones a la Fiscalía de Sustancias Controladas.

Concluye señalando, que ante ese hecho el Ministerio Público no se pronunció ni dispuso nada sobre su situación jurídica, pues al haberse anulado la imputación formal, no existe autoridad competente  o juez que pueda disponer su libertad o señalar audiencia para la cesación de su detención preventiva, por lo que se encuentra detenido indebidamente.