SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

improcedente

El Juez de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el Auto de Vista 111/2005, que anula obrados hasta el estado de platear nueva imputación formal, no fue de conocimiento de la autoridad jurisdiccional recurrida por lo que no podía viabilizar la cesación de la detención preventiva; 2) el actuar del representante del Ministerio Público estuvo enmarcado dentro del Código de procedimiento penal, más aún si no conoce la causa desde octubre de 2004; 3) es responsabilidad de los abogados que asumen la defensa brindar elementos de juicio idóneos y objetivos para que la autoridad jurisdiccional emita fallos ajustados y apegados a la ley, pudiendo la parte solicitar con prueba pertinente la cesación de detención preventiva; 4) existen medios idóneos para reparar la vulneración. 

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso, no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y a dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.