SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
a)
El vocal Isidro Orellana Agreda, señaló lo que sigue: a) dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, el Tribunal Primero de Sentencia, pronunció el 8 de diciembre de 2003 Sentencia condenatoria en su contra por el delito de asesinato, condenándolo a una pena de teinta años de presidio sin derecho a indulto, Resolución que siendo apelada mereció el Auto de Vista 11/2004, de 5 de febrero; b) la alzada se refiere a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, aduciendo que el Tribunal de Sentencia, en lugar de condenar por el delito de homicidio lo hizo por el de asesinato sin tomar en cuenta los elementos probatorios acumulados en el proceso. La Sala Penal Segunda previo el análisis de todos los elementos de convicción, no constató la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, siendo la condena por el delito de asesinato apropiada y conforme a derecho, por cuanto todas las pruebas estuvieron dirigidas a ese ilícito, no al de homicidio; c) la concesión del plazo previsto por el art. 399 del CPP, no es de carácter general ni obligatorio, sino sólo cuando el Tribunal de alzada constata la existencia de defectos u omisiones de forma, y como no encontró ningún defecto ni omisión de forma no tenía por qué hacer uso de esa previsión legal; tampoco rechazó el recurso de apelación, sino que lo resolvió directamente; d) el recurrente no se encuentra indebidamente detenido, por cuanto en su contra pesa una Sentencia condenatoria ejecutoriada, a raíz del Auto Supremo de 10 de marzo de 2004, cuyo último actuado procesal fue dictado hace un año y tres meses. Por otra parte, no ordenaron en ningún momento la detención preventiva ni la detención formal, peor aún el mandamiento de condena, tampoco se encuentra perseguido ilegalmente, por lo que solicita la improcedencia del recurso por extemporáneo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- en forma concurrente,
- III.3.
- III.4.
- APROBAR, con los fundamentos expuestos,