SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
i)
Por su parte el vocal Silvestre Iñiguez Meneses, reiterando el informe precedente, manifestó que: i) por el principio de congruencia, frente a la acusación del delito de asesinato contra el recurrente, el Tribunal de Sentencia lo condenó respetando el debido proceso por ese delito; ii) la protección que brinda el hábeas corpus no abarca el examen de actos o decisiones que no estén vinculados con la libertad física, ni a la revisión de supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no fueron reclamados oportunamente, pues si bien el recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- en forma concurrente,
- III.3.
- III.4.
- APROBAR, con los fundamentos expuestos,