SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

improcedente

La Resolución 04/2005, cursante de fs. 80 a 82, de acuerdo con el requerimiento fiscal, declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: 1) el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso, no abarca el examen de actos o decisiones que no estén vinculados con la libertad física, ni a la revisión de supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubiere sido reclamado oportunamente ante la autoridad jurisdiccional pertinente, sin bien el recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente; 2)  el recurrente viene cumpliendo la condena de 30 años de presidio sin derecho a indulto en el penal de Cantumarca, desde el 19 de marzo de 2003, no pudiendo procederse a su revisión mediante el recurso de hábeas corpus por la vulneración de normas procesales penales que hubiesen atentado las garantías del debido proceso, por lo que los vocales recurridos al haber declarado improcedente el recurso de apelación restringida y por consiguiente confirmado la Sentencia apelada no han vulnerado las garantías del debido proceso; 3) el hábeas corpus no puede constituirse en un procedimiento sustitutivo para invalidar o cancelar resoluciones judiciales pronunciadas con plenitud de jurisdicción y competencia, por cuanto el recurrente está recluido en virtud de un mandamiento de condena emitido por autoridad competente, por lo que no existe la vulneración de derechos y garantías constitucionales, tampoco existe indefensión absoluta.