SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
II.4.
II.4. El 26 de diciembre de 2003, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria por: 1) inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, por no haber existido premeditación ni motivos fútiles o bajos, tampoco alevosía; 2) porque la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio; 3) por valoración defectuosa de la prueba y por haberse basado en hechos inexistentes; y 4) por inobservancia de las reglas relativas al principio de congruencia entre la Sentencia y la acusación (fs. 26 a 45 vta.). El 5 de febrero de 2005, la Sala Penal Segunda, conformada por los Vocales recurridos, pronunció el Auto de Vista 11/2004, declarando improcedente el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, confirmando la Sentencia apelada (fs. 46 a 50 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- en forma concurrente,
- III.3.
- III.4.
- APROBAR, con los fundamentos expuestos,