SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone recurso de hábeas corpus, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra, se dictó indebidamente Sentencia condenatoria por el delito de asesinato, y habiendo interpuesto apelación restringida, los vocales recurridos declararon improcedente su recurso, no obstante de haber señalado en su primer considerando que su alzada no reunía los requisitos de Ley, por lo que correspondía de manera directa aplicar lo establecido en el art. 399 del CPP; empero, decidieron ingresar contradictoriamente y de manera arbitraria y discrecional al análisis de uno de los motivos de su exposición de agravios, concluyendo de manera superficial que no se encuentra en inobservancia, ni aplicación errónea de la Ley, sin ingresar al análisis de cada uno de los agravios que de manera precisa fueron expuestos, omitiendo en definitiva el pronunciamiento respecto de los mismos, dictando una Resolución incongruente y descontextualizada que indebidamente confirmó la Sentencia apelada, cuya condena se encuentra cumpliendo al haberse declarado inadmisible el recurso de casación que interpuso. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- en forma concurrente,
- III.3.
- III.4.
- APROBAR, con los fundamentos expuestos,